miércoles, 31 de mayo de 2017
OTRAS FUNCIONES
•Ejecutar secuencias de comandos y lanzar aplicaciones
•Personalizar la apariencia de los archivos y carpetas
•Abrir ubicaciones especiales en su ordenador
•Escribir datos en un CD o DVD
•Instalar y eliminar fuentes
VENTAJAS
•El sistema nautilus es muy parecido a Gnome, este te permite navegar por tus archivos locales, así como por el protocolo FTP, carpetas compartidas Windows Samba, además que es un software gratuito, es un administrador de archivos y la ultima versión es la 3.4.
PANEL DE ARCHIVOS
•En el panel del lado derecho se muestra una lista de archivos y carpetas que hay dentro de la carpeta actual.
• Usted puede seleccionar si quiere ver el contenido como lista -que ofrece detalles como el tamaño del archivo y la fecha de modificación- o como íconos
•La vista de íconos tiene la ventaja de que si usted trabaja con archivos gráficos, le mostrará una imagen pequeñita con el contenido del archivo. Usted también puede jugar con el tamaño de los íconos o de la lista usando los íconos de la lupa. Al igual que en Windows, al hacerle doble click a un icono lo activará: si es una carpeta, se abrirá otra ventana de Nautilus que mostrará los archivos dentro de esa carpeta. Si es un documento, se llamará a la aplicación que abre dicho documento para ver su contenido.

LA BARRA MAS ARRIBA
• con las palabras “archivos”, “editar”, “ver”, etc. le permitirá realizar diversas acciones con los archivos y carpetas que esté manipulando en un momento dado. • Debajo de ésta, una barra con botones grandes da acceso a acciones que el usuario realiza muy a menudo. • Un panel con la palabra “ubicación” permite conocer qué carpeta se está examinando en estos momentos. • Abajo hay una barra llamada “barra de estado” que permite dar información: espacio libre en el disco duro, elementos seleccionados, etc.
PANEL LATERAL
•El panel lateral puede tener distintas funcionalidades o vistas. Se puede utilizar para mostrar información sobre el archivo o carpeta actual (vista Información) y también se puede utilizar para navegar a través de los archivos y carpetas (vista Arbol). Puede elegirse entre diversas opciones: Lugares, Información, Emblemas, Histórico, Notas, Arbol

•El panel lateral muestra varias herramientas:
•Lugares
•Muestra accesos rápidos a las carpetas más utilizadas por el usuario incluidas las marcadas por el mismo. Haciendo doble clic sobre estos accesos seleccionaremos la carpeta.
•Información
•Muestra información sobre la carpeta activa.
•Arbol
•Muestra un árbol con todas las carpetas del sistema de archivos, podemos seleccionar una carpeta con solo hacer un clic sobre su nombre, expandir o contraer las carpetas para mostrar sus subcarpetas utilizando el triángulo que se muestra junto a su nombre.
•Histórico
•Muestra la lista de carpetas que hemos ido visitando, haciendo doble clic sobre un acceso volveremos a vistar la carpeta.
•Notas
•Nos permite hacer anotaciones sobre la carpeta activa. Para eliminar una nota bastará con borrar todo el texto.
•Emblemas
•Muestra iconos que podemos asociar a cada carpeta para indicar su uso o su importancia. Los emblemas también se pueden cambiar utilizando el menú Editar->Fondos y emblemas
PANEL DERECHO
•El panel derecho muestra los archivos y le permite navegar entre ellos al hacerles doble click.
SECCIONES DE NAUTILUS
NAUTILUS O EXAMINADOR DE ARCHIVOS
•El gestor de archivos Nautilus ofrece una forma sencilla de ver, manipular y personalizar los archivos y carpetas del usuario. Proporciona un punto de acceso integrado a los archivos y aplicaciones.
•Es el navegador de archivos de LliureX.
•Permite al usuario:
•Crear carpetas y documentos
•Mostrar y gestionar carpetas y documentos
•Personalizar carpetas y documentos
•Navegar por el sistema de archivos
•Nautilus es la herramienta equivalente al Explorador de Windows.
•Es el programa equivalente en el ambiente Gnome de Linux. También Se le conoce como “Examinador de archivos” o “Visualizador de archivos”.
•Nautilus se activa muy fácilmente haciendo click en el botón del panel superior que se asemeja a un archivador o gavetero.
jueves, 25 de mayo de 2017
Link del Manual del Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica Misión Ciencia
https://aldeafraypedrodeagreda.files.wordpress.com/2010/10/pnat.pdf
miércoles, 10 de mayo de 2017
Elementos Fundamentales
Elementos Fundamentales
En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son:
1 Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo objeto será (i) incorporar a todos los actores que tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores privados a las actividades de investigación científica y técnica.
2 Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades.
3 Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que permitan establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional.
4 Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector en materia de Ciencia y Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras: (i) establecer las políticas, planes y normas que han de aplicarse a la materia; (ii) crear las Comisiones de Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos de ética, biotécnica y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación; (iii) apoyar a los organismos competentes en la definición de políticas tendientes a proteger las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica; (iv) coordinar las actividades del Estado en el área de tecnologías de información y avance tecnológico; (v) asumir las competencias que en materia de informática ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, la cual se transforma en Instituto Nacional de Estadística; (vi) proponer al Presidente de la República el establecimiento de exoneraciones totales o parciales al pago del Impuesto al Valor Agregado, del impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los casos de importaciones de bienes y servicios destinados a actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; (vii) propiciar el establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica; y (viii) planificar y coordinar todas las actividades científicas y de desarrollo, mediante el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5 Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
6 El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencia.
7 Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:
Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal concepto.
Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como ¿gran empresa¿, aquella que percibe ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.
8 Se establece que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
9 Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
10 Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que dejó de realizar estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.
11 Se establece que quienes hubieran obtenido recursos provenientes del FONACIT para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas entre 10 y 50 mil unidades tributarias.
12 Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que considere necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley.
En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son:
1 Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo objeto será (i) incorporar a todos los actores que tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores privados a las actividades de investigación científica y técnica.
2 Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades.
3 Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que permitan establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional.
4 Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector en materia de Ciencia y Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras: (i) establecer las políticas, planes y normas que han de aplicarse a la materia; (ii) crear las Comisiones de Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos de ética, biotécnica y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación; (iii) apoyar a los organismos competentes en la definición de políticas tendientes a proteger las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica; (iv) coordinar las actividades del Estado en el área de tecnologías de información y avance tecnológico; (v) asumir las competencias que en materia de informática ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, la cual se transforma en Instituto Nacional de Estadística; (vi) proponer al Presidente de la República el establecimiento de exoneraciones totales o parciales al pago del Impuesto al Valor Agregado, del impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los casos de importaciones de bienes y servicios destinados a actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; (vii) propiciar el establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica; y (viii) planificar y coordinar todas las actividades científicas y de desarrollo, mediante el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5 Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
6 El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencia.
7 Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:
Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal concepto.
Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como ¿gran empresa¿, aquella que percibe ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.
8 Se establece que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
9 Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
10 Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que dejó de realizar estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.
11 Se establece que quienes hubieran obtenido recursos provenientes del FONACIT para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas entre 10 y 50 mil unidades tributarias.
12 Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que considere necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley.
Organismos y Entes Gubernamentales Involucrados
Organismos y entes gubernamentales involucrados
Gobierno Bolivariano de Venezuela,
Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación (MCTI)
Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL)
Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones
Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)
Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT)
Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM)
Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)
La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR)
Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT)
El Consejo Nacional de Universidades (CNU)
Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT)
Petróleos de Venezuela (PDVSA)
FUNDAYACUCHO
INFOCENTRO
CANTV
Aspectos Legales
Aspectos Legales
Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa:
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley.
El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI)
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI)
CAPITULO I
Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación

Objeto del Plan
Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.
Elaboración del Plan
Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos.
Objetivos del Plan

Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.
Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación

Objeto del Plan
Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.
Elaboración del Plan
Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos.
Objetivos del Plan

Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.
Antecedentes del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovacion
Antecedentes del Plan Nacional 2005-2030
Considerando un momento especifico de la historia de la institucionalidad del ministerio de ciencia y tecnología (MCT), vale recordar que a finales de los años noventa, con la puesta en práctica de los principios filosóficos de la CRBV promulgada el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos.

Se trató más de un plan de tipo estratégico institucional.
En ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo exploratorio a través de fuentes documentales y entrevistas a expertos, acerca de los antecedentes e historia de la ciencia en Venezuela. Se derivaron nuevas interrogantes como, por ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo contemplados en la CRBV y qué tipo de metodologías se utilizan para la formulación participativa de planes nacionales?1 De allí, surgió la idea de elaborar un proyecto o “plan del plan”2 con enfoque prospectivo para formular el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.

Sin embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre del año 2002 para ejecutar el cronograma de formulación de un nuevo plan nacional con otro enfoque, se vieron bruscamente paralizados con la ocurrencia del golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y la serie de conflictos de orden sociopolítico que se sucedieron hasta el paro petrolero que se inició en diciembre de 2002 y culminó en febrero de 2003.
Las consecuencias de orden presupuestario que se generaron producto de este paro, más las numerosas reuniones y actividades que se tuvieron que llevar a cabo durante todo el año 2003 para retomar los cauces de la gobernabilidad en el país, fueron hechos que comprometieron seriamente las acciones planificadas para realizar las consultas de amplio espectro que requería el nuevo enfoque para la formulación participativa del Plan Nacional.

Fue apenas durante el primer semestre del año 2004 que la Dirección General de Prospección y Planificación (DGPP) del MCT retomó las estrategias de formulación del Plan Nacional, considerando dos experiencias desarrolladas hasta ese momento: a) El Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica y b) El Proyecto ITACA,3 ambas experiencias importantes para construir la propuesta metodológica para la formulación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sometida, posteriormente, a validación por parte de los actores estratégicos y autoridades del MCT y sus organismos adscritos.
Considerando un momento especifico de la historia de la institucionalidad del ministerio de ciencia y tecnología (MCT), vale recordar que a finales de los años noventa, con la puesta en práctica de los principios filosóficos de la CRBV promulgada el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos.

Se trató más de un plan de tipo estratégico institucional.
Quedó así pendiente un plan de alcance nacional para establecer los lineamientos de política pública que debían regir y fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política pública y de la configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la necesidad de incorporar mecanismos más inclusivos en la formulación de dicha política, con la participación de actores no tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo plazo. Fundamentalmente se trataba de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e innovación para cuál desarrollo?
A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política pública y de la configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la necesidad de incorporar mecanismos más inclusivos en la formulación de dicha política, con la participación de actores no tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo plazo. Fundamentalmente se trataba de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e innovación para cuál desarrollo?
En ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo exploratorio a través de fuentes documentales y entrevistas a expertos, acerca de los antecedentes e historia de la ciencia en Venezuela. Se derivaron nuevas interrogantes como, por ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo contemplados en la CRBV y qué tipo de metodologías se utilizan para la formulación participativa de planes nacionales?1 De allí, surgió la idea de elaborar un proyecto o “plan del plan”2 con enfoque prospectivo para formular el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.

Sin embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre del año 2002 para ejecutar el cronograma de formulación de un nuevo plan nacional con otro enfoque, se vieron bruscamente paralizados con la ocurrencia del golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y la serie de conflictos de orden sociopolítico que se sucedieron hasta el paro petrolero que se inició en diciembre de 2002 y culminó en febrero de 2003.
Las consecuencias de orden presupuestario que se generaron producto de este paro, más las numerosas reuniones y actividades que se tuvieron que llevar a cabo durante todo el año 2003 para retomar los cauces de la gobernabilidad en el país, fueron hechos que comprometieron seriamente las acciones planificadas para realizar las consultas de amplio espectro que requería el nuevo enfoque para la formulación participativa del Plan Nacional.

Fue apenas durante el primer semestre del año 2004 que la Dirección General de Prospección y Planificación (DGPP) del MCT retomó las estrategias de formulación del Plan Nacional, considerando dos experiencias desarrolladas hasta ese momento: a) El Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica y b) El Proyecto ITACA,3 ambas experiencias importantes para construir la propuesta metodológica para la formulación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sometida, posteriormente, a validación por parte de los actores estratégicos y autoridades del MCT y sus organismos adscritos.
martes, 2 de mayo de 2017
el hardware libre
Hardware libre
Se llama hardware libre, hardware de código abierto, electrónica libre o máquinas libres a aquellos dispositivos de hardware cuyas especificaciones y diagramas esquemáticos son de acceso público, ya sea bajo algún tipo de pago, o de forma gratuita. La filosofía del software libre es aplicable a la del hardware libre, y por eso forma parte de la cultura libre. Un ejemplo de hardware libre es la arquitectura UltraSparc cuyas especificaciones estén disponibles bajo una licencia libre. La replicación de hardware médico con código gratuito y abierto proporciona ahorros superiores al 90% del coste, lo que hace que el material médico y científico resulte mucho más accesible.
el software libre
El término software libre refiere el conjunto de software (programa informático) que por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Su definición está asociada al nacimiento del movimiento de software libre, encabezado por Richard Stallman y la consecuente fundación en 1985 de la Free Software Foundation, que coloca la libertad del usuario informático como propósito ético fundamental. Proviene del término en inglés free software, que presenta ambigüedad entre los significados «libre» y «gratis» asociados a la palabra free. Por esto que suele ser considerado como software gratuito y no como software que puede ser modificado sin restricciones de licencia. En este sentido es necesario resaltar que la libertad tiene que ver con el uso y no con la gratuidad.
plan nacional de alfabetizacion tecnologica
Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica
A mediados del 2006 nació una misión cuyo propósito principal era difundir en el Pueblo venezolano todo el saber científico necesario para fomentar el desarrollo social, con fines de eliminar, en el futuro, la dependencia extranjera tecnológica del país: La Misión Ciencia.EL Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica forma parte de esta misión del Gobierno Bolivariano, y su propósito es formar en el uso de las Tecnologías de Información Libres a comunidades organizadas y sectores populares, con una mayor atención en las localidades más recónditas del país. Los resultados obtenidos para el año 2010, cuando más de 1 millón 96 mil venezolanas y venezolanos habían participado en esta iniciativa, la hicieron merecedora del reconocimiento por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Tecnología (Unesco).
Es una iniciativa de formación sociotecnológica que promueve el uso de los equipos informáticos como herramientas que facilitan las acciones del Poder Popular. Esta experiencia ha sido replicada por países hermanos; en 2010 Ecuador lo implementó, mientras Bolivia lo hizo en 2011.
ley de delitos informaticos
En Venezuela Recientemente se publicó la Ley sobre Delitos Informáticos ("la Ley"), cuyo objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.
Plan nacional de telecomunicaciones
Plan nacional de telecomunicaciones
1. YOHANI TORREALBAALVARO VILLEGAS
2. PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACION,INFORMATICA Y SERVICIOS POSTALES
3. Es por ello, que se hace imprescindible definir la orientación de la política pública de estas herramientas Mediante. la construcción e instrumentación del PlanNacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007 – 2013.
4. El mencionado Plan se construirá Con El Apoyociudadanos Estado representantes comunidad organizaciones sociales
5. El Plan Se concibe como un catalizador en la construcción de un nuevo modelo de sociedad para definir su camino soberano hacia el desarrollo integral que representa los valores másaltos de la democracia, incluyente e igualar el uso y aplicación de los servicios.
6. Diseñar y formular el Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007 – 2013, que oriente la política pública para garantizar la expansión,Objetivo De desarrollo tecnológico y consolidación de las telecomunicaciones, informática y los servicios postales en el ámbito nacional, impulsando el uso intensivo de las Tecnologías
7. Las telecomunicaciones Es Que Técnica de Consiste en transmitir uncomunicación de mensaje de un punto distancia. remoto a otro Por Como Radio, telefonía, t Cables radioelectricidad, m elegrafía, televisi edios ópticos y ón, internet u otros otros
8. Es definido como un conjunto de estrategias que buscan acelerar el proceso de transformación social.EN SI, EL PLAN NACIONALDE TELECOMUNICACION, Dichos servicios seINFORMATICA Y SERVICIOS POSTALES convierten en herramientas habilitadoras para el conocimiento y contribuyen al desarrollo, económico, social y cultural del país.
9. El articulo 110 de la constitución Republica Bolivariana de Venezuela El estado reconoce el interés publico de la ciencia, tecnología, conocimiento, la innovación, instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social del país. Para el desarrollo de esas El Estado garantizará el actividades, el Estado destinará cumplimiento de los principios recursos suficientes y creará el éticos y legales que deben regir las Sistema Nacional de Ciencia y actividades de investigación Tecnología de acuerdo con la científica, humanística y ley. tecnológica.
10. EL ARTICULO ! Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones tiene como finalidad insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelaciónteniendo en cuenta que, parael desarrollo de estos procesos, la red mundialdenominada Internet, representa en la actualidad y enlos años por venir con medio para la interrelación con el resto de los países
11. El Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales abarca cinco aspectos fundamentales: 1) El acceso masivo a las 2) Soberanía e tecnologías de la información integración (TCI), telecomunicaciones y tecnológica servicios postales 4) Uso y planificación 5) Modelo de3) Transformación del de las TCI y servicios comunicación Estado postales inclusivo
12. Cada una de estas áreas comprende diferentes objetivos planteados por CONATEL. En tal virtud, la primera etapa busca la ampliación de la infraestructura de las telecomunicaciones en el paísasí como la disminución de los costos de acceso a las telecomunicaciones. La fase relacionada con la soberanía e integración tecnológica tiene como propósito migrar totalmente hacia el software libre Crear dos empresas para fabricar teléfonos celulares, incentivar la fabricación nacional de computadoras, ser el primer país latinoamericano en utilizar televisión digital y crear una universidad de telecomunicaciones e informática.
1. YOHANI TORREALBAALVARO VILLEGAS
2. PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACION,INFORMATICA Y SERVICIOS POSTALES
En el actual el contexto de transformación y de construcción de un nuevo esquema de desarrollo para Venezuela, las telecomunicaciones y la informática constituyen una herramienta estratégica fundamental para apalancar este proceso de transformación social.
3. Es por ello, que se hace imprescindible definir la orientación de la política pública de estas herramientas Mediante. la construcción e instrumentación del PlanNacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007 – 2013.
4. El mencionado Plan se construirá Con El Apoyociudadanos Estado representantes comunidad organizaciones sociales
5. El Plan Se concibe como un catalizador en la construcción de un nuevo modelo de sociedad para definir su camino soberano hacia el desarrollo integral que representa los valores másaltos de la democracia, incluyente e igualar el uso y aplicación de los servicios.
6. Diseñar y formular el Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007 – 2013, que oriente la política pública para garantizar la expansión,Objetivo De desarrollo tecnológico y consolidación de las telecomunicaciones, informática y los servicios postales en el ámbito nacional, impulsando el uso intensivo de las Tecnologías
7. Las telecomunicaciones Es Que Técnica de Consiste en transmitir uncomunicación de mensaje de un punto distancia. remoto a otro Por Como Radio, telefonía, t Cables radioelectricidad, m elegrafía, televisi edios ópticos y ón, internet u otros otros
8. Es definido como un conjunto de estrategias que buscan acelerar el proceso de transformación social.EN SI, EL PLAN NACIONALDE TELECOMUNICACION, Dichos servicios seINFORMATICA Y SERVICIOS POSTALES convierten en herramientas habilitadoras para el conocimiento y contribuyen al desarrollo, económico, social y cultural del país.
9. El articulo 110 de la constitución Republica Bolivariana de Venezuela El estado reconoce el interés publico de la ciencia, tecnología, conocimiento, la innovación, instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social del país. Para el desarrollo de esas El Estado garantizará el actividades, el Estado destinará cumplimiento de los principios recursos suficientes y creará el éticos y legales que deben regir las Sistema Nacional de Ciencia y actividades de investigación Tecnología de acuerdo con la científica, humanística y ley. tecnológica.
10. EL ARTICULO ! Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones tiene como finalidad insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelaciónteniendo en cuenta que, parael desarrollo de estos procesos, la red mundialdenominada Internet, representa en la actualidad y enlos años por venir con medio para la interrelación con el resto de los países
11. El Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales abarca cinco aspectos fundamentales: 1) El acceso masivo a las 2) Soberanía e tecnologías de la información integración (TCI), telecomunicaciones y tecnológica servicios postales 4) Uso y planificación 5) Modelo de3) Transformación del de las TCI y servicios comunicación Estado postales inclusivo
12. Cada una de estas áreas comprende diferentes objetivos planteados por CONATEL. En tal virtud, la primera etapa busca la ampliación de la infraestructura de las telecomunicaciones en el paísasí como la disminución de los costos de acceso a las telecomunicaciones. La fase relacionada con la soberanía e integración tecnológica tiene como propósito migrar totalmente hacia el software libre Crear dos empresas para fabricar teléfonos celulares, incentivar la fabricación nacional de computadoras, ser el primer país latinoamericano en utilizar televisión digital y crear una universidad de telecomunicaciones e informática.
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